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Beneficios de Responsabilidad Social (RS) para las empresas

BDR ofrece a la empresa una herramienta de Responsabilidad Social de Empresa (RSE) con el fin de:

 

Colaborar con el medio ambiente

  • Optimizar la gestión de sus recursos, reaprovechamiento, reutilización de los excedentes en buen estado
  • Garantizar una política medioambiental eficaz: minimizar el impacto ambiental
  • Optimizar costes de gestión de residuos: mejorar la gestión económica de la empresa

Ayudar a colectivos desfavorecidos (colectivos en riesgo de exclusión, discapacitados, inmigrantes, infancia, enfermedades, pobreza, desarrollo- Tercer Mundo entre otros)

  • Incrementar la acción social: Contribuye a un desarrollo sostenible fomentando y cooperando socialmente

¿Cómo?

Financiando: Proyectos, actividades y eventos para la esponsorización, patrocinio y mecenazgo social
Implicando a sus trabajadores: promoviendo actividades de voluntariado corporativo y animando a sus empleados a hacer donaciones a favor de BDR.
Implicando a sus clientes: donando un porcentaje simbólico de la venta de un producto, incluyendo información sobre BDR en los catálogos, etc.

Donativos

La Fundació Banc de Recursos (BDR) está acogida a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de todas las aportaciones recibidas. Cumple con todos los requisitos establecidos en la ley y, por tanto, los donativos que recibe están acogidos a los beneficios fiscales contemplados por esta ley.

DONATIVOS EN METÁLICO

Personas físicas

  • General: 27’5% sobre el importe del donativo
  • Donantes con domicilio fiscal en Cataluña: 27’5% + 15% (cuota autonómica)
  • Donantes con más de dos años de antigüedad, con importe igual o superior: 32’5% sobre el importe superior a 150 €
  • Para los primeros 150 € del importe total de donativos de una persona: 50%

Personas jurídicas

  • General: 35% del donativo en el Impuesto de Sociedades
  • Donantes con más de dos años de antigüedad (importes iguales o superiores): 37,5%
  • Estos porcentajes se incrementarán en 2016: 75% sobre los primeros 150 € del importe total, 35% sobre superior a 150 € (personas físicas) y 40% de desgravación para las jurídicas con más de dos años de antigüedad

DONATIVOS EN ESPECIE

Las personas jurídicas disfrutan de la desgravación fiscal del 35% en el Impuesto de Sociedades con los límites que marca la ley:

  • Si los bienes son nuevos y el coste está certificado por una factura (con el listado del precio de coste), este valor disfruta de la desgravación fiscal del 35%
  • Si los bienes son usados (caso de un tractor), el valor debe estar certificado por un perito ajeno a la empresa. Sobre este valor contable o acreditado se aplica el 35% desgravación fiscal en Impuesto de Sociedades
  • Si se trata de un equipamiento no amortizado, la reducción del 35% se puede aplicar a la cifra que queda de la amortización de ese equipamiento. Tiene que haber una justificación (como declaración jurada o de una empresa externa de evaluación) de este valor para acreditarlo