El pasado día 5 de febrero enviamos varias aportaciones al proceso de consulta para desarrollar la Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios. Son apuntes que hemos consensuado conjuntamente con Cáritas, Formació i Treball, Nutrición sin Fronteras y Rezeroy hacen referencia a los artículos 5, 6, 7, 8, 11, 12 y 13.
Entre otras observaciones, consideramos que hay que promover acuerdos con los supermercados y mercados municipales para mejorar los circuitos de aprovechamiento de los excedentes alimentarios (productos frescos con algún defecto visual o con la fecha de caducidad muy próxima). A través de los servicios sociales y en coordinación con las entidades solidarias, las administraciones locales podrían dar salida a estos alimentos, evitando que se convirtieran residuos.
En cuanto al plan de prevención, pensamos que los órganos competentes deberían poner a disposición de las entidades sin ánimo de lucro sistemas sencillos para elaborarlo, así como también sistemas de información y recuento.
Venta de alimentos recuperados
En lo referente al aprovechamiento de productos desperdiciados, defendemos que los alimentos recuperados puedan ser vendidos a precio de mercado, aunque no hayan sufrido ningún proceso de transformación, sin que ello sea visto como una práctica comercial desleal o contraria a la norma de competencia. Por otra parte, los consumidores deberían tener información veraz y suficiente sobre el estado de los alimentos.
En relación a las obligaciones de las empresas del sector de la restauración y la hostelería (Art. 6), creemos que habría que impulsar un plan de educación sobre el despilfarro, no sólo en escuelas, hospitales y residencias geriátricas sino en todos los equipamientos públicos que pueden tener incidencia en los hábitos y comportamiento de la población a la hora de reducirlo.
Pensamos también que hay que explicar de manera fácil y comprensible las diferencias entre fecha de caducidad y fecha de consumo preferente, indicando cómo se puede alargar la fecha de consumo preferente y qué tiempos son los correctos para ampliar esta fecha en cada tipo de alimento (según la guía ya hecha en 2019).